Un profesional sanitario que empieza por cuenta propia en la Comunitat Valenciana hace cuatro trámites: colegiarse, darse de alta en Hacienda con el modelo 036, darse de alta en el RETA (o, si es médico, en Mutual Médica) y, si abre consulta propia, pedir la autorización sanitaria (Decreto 157/2014). La asistencia terapéutica se factura sin IVA (art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992). La cuota mínima del RETA en 2026 es de 205,88 €/mes, o unos 88,64 €/mes con la cuota reducida (80 € más el MEI).
Puntos clave
Hacienda: el alta se hace con el modelo 036; el 037 desapareció en febrero de 2025.
Seguridad Social: RETA para todos los sanitarios; solo los médicos pueden elegir Mutual Médica en su lugar.
Consulta propia: necesita autorización de la Conselleria de Sanidad antes de atender al primer paciente.
Retenciones: las clínicas y empresas te retienen el 15 %, o el 7 % el año de inicio y los dos siguientes si se lo comunicas por escrito.
¿En qué orden se hacen los trámites de alta?
Conviene hacerlos en este orden, porque cada trámite pide datos del anterior:
Colegiación en el colegio profesional que corresponda (provincial o autonómico según la profesión; ver la sección por provincias). La colegiación es obligatoria cuando una ley estatal lo exige para la profesión (art. 3.2 Ley 2/1974 de Colegios Profesionales).
Alta censal con el modelo 036 en la Agencia Tributaria (AEAT), antes de iniciar la actividad.
Alta en el RETA en Import@ss (Tesorería General de la Seguridad Social), o alta en la mutualidad alternativa (solo médicos: Mutual Médica), si se opta por ella.
Autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta (Decreto 157/2014 y Orden 7/2017), si el profesional abre un centro o consulta propia.
Licencia o declaración responsable municipal de actividad del local, ante el ayuntamiento donde esté la consulta. La Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, prevé licencia ambiental, declaración responsable ambiental o comunicación de actividad inocua según la incidencia ambiental de la actividad; el ayuntamiento indica cuál corresponde a cada local.
¿Qué es el modelo 036 y qué se marca en él?
El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único modelo censal: la Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 simplificado.
En el modelo 036, el profesional sanitario declara:
El epígrafe del IAE de la sección segunda (actividades profesionales). Las personas físicas están exentas de pagar el IAE (art. 82.1.c del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), pero deben indicar el epígrafe.
El régimen de IVA: si solo presta asistencia sanitaria exenta, se marca la realización exclusiva de operaciones exentas.
El método de estimación directa del IRPF (normal o simplificada).
La fecha de inicio de la actividad y el domicilio donde se ejerce.
¿Cotiza un sanitario autónomo en el RETA o en una mutualidad alternativa?
Entre los sanitarios, solo los médicos pueden elegir una mutualidad alternativa al RETA: Mutual Médica (disposición adicional 18.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Odontólogos, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, psicólogos y demás sanitarios cotizan obligatoriamente en el RETA.
Si eres médico, la decisión es irreversible en un sentido: quien empieza en el RETA ya no puede pasarse a la mutualidad. Antes de darte de alta, compara coste, jubilación, baja y deducción en el IRPF; lo tienes todo en RETA o mutualidad alternativa para sanitarios.
¿Cuánto se paga en el RETA en 2026?
La cuota mínima del RETA va de 205,88 €/mes, con rendimientos netos de hasta 670 €/mes, a 607,35 €/mes, con rendimientos netos de más de 6.000 €/mes. La cuota mínima es la base mínima del tramo multiplicada por el tipo total del 31,50 % (art. 18 Orden PJC/297/2026). La tabla de los 15 tramos y la regularización anual de cuotas se detallan en el artículo sobre RETA o mutualidad alternativa.
¿Qué es la cuota reducida (tarifa plana)?
La cuota reducida es una cuota fija de 80 €/mes durante los 12 primeros meses de alta en el RETA (art. 38 ter Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo). Se pide en el propio alta y se puede prorrogar 12 meses más si los rendimientos netos previstos del segundo año son inferiores al salario mínimo interprofesional anual: 17.094 € en 2026 (Real Decreto 126/2026).
Requisitos principales: no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya se disfrutó antes de la cuota reducida) y solicitarla en el alta. La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fijó los 80 € para 2023-2025 y remitió los años siguientes a la Ley de Presupuestos; como no hay Presupuestos para 2026, se mantienen los 80 €. Con el MEI, el recibo queda en unos 88,64 €/mes.
¿Cómo tributa en IVA un profesional sanitario?
La asistencia con finalidad terapéutica está exenta de IVA (art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992). Aun así, hay que emitir factura, y si solo haces servicios exentos no presentas el modelo 303. Si además haces algo con IVA, como estética, peritajes o pilates, entras en el 303 y en la prorrata.
Qué servicios quedan fuera de la exención lo explicamos en dos guías: ¿Llevan IVA los fisioterapeutas y nutricionistas?, sobre pilates, masajes de bienestar y planes de adelgazamiento, e IVA en medicina y odontología estética, sobre bótox, ácido hialurónico y blanqueamiento dental. Los requisitos generales, la factura y la prorrata están en la guía de la exención de IVA sanitaria.
¿Qué retención de IRPF lleva la factura?
La factura de un profesional sanitario lleva retención solo si el pagador es una empresa, una clínica, una mutua u otro profesional. El tipo es del 15 %, o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no se ejerció actividad profesional el año anterior (art. 101.5.a Ley 35/2006 y art. 95.1 Reglamento del IRPF). El 7 % exige comunicarlo por escrito a cada pagador. Las facturas a pacientes particulares no llevan retención.
¿Hay que presentar el modelo 130?
El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF: 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos retenciones y pagos anteriores (art. 110 Reglamento del IRPF). El profesional no lo presenta si al menos el 70 % de sus ingresos estuvieron sometidos a retención (art. 109.2 Reglamento del IRPF).
En el año de inicio, el 70 % se comprueba trimestre a trimestre con los ingresos del propio periodo (consulta DGT V1388-22). Un fisioterapeuta, psicólogo o dentista que factura sobre todo a particulares estará obligado al modelo 130.
¿Necesita autorización sanitaria la consulta en la Comunitat Valenciana?
Sí. En la Comunitat Valenciana, todo centro o servicio sanitario, incluida la consulta de un profesional por cuenta propia, necesita autorización sanitaria antes de empezar (Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, y Orden 7/2017, de 28 de agosto). La Conselleria la inscribe de oficio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
El procedimiento distingue dos autorizaciones:
Autorización de instalación: solo para centros de nueva creación que impliquen obra nueva o alteraciones sustanciales de estructura o instalaciones. No permite empezar a funcionar.
Autorización de funcionamiento: obligatoria para abrir. La Conselleria de Sanidad comprueba los requisitos con visita de inspección.
Documentación habitual de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es): acreditación del titular y de la disponibilidad del local, memoria descriptiva de las actividades con justificación de requisitos, relación del equipamiento sanitario y plantilla de personal sanitario. Si falta documentación, la Conselleria concede 10 días hábiles para subsanar.
Después de abrir, el titular debe comunicar cada 5 años, mediante declaración responsable, que se mantienen las condiciones que motivaron la autorización (art. 25 Orden 7/2017). Si en el centro trabaja más de un profesional sanitario, hay que nombrar un responsable de la coordinación sanitaria.
El profesional que solo trabaja dentro de un centro ya autorizado normalmente no necesita autorización propia. En consultas compartidas o en atención a domicilio, conviene confirmar el criterio con la Dirección Territorial de Sanidad antes de empezar.
¿Cambia algo entre Valencia, Alicante y Castellón?
No en lo fiscal ni en la Seguridad Social: el 036, el RETA, el IVA y el IRPF son estatales y se aplican igual en las tres provincias. Las diferencias están en dónde se tramita: el colegio profesional (provincial en algunas profesiones) y la Dirección Territorial de Sanidad que gestiona la autorización. La licencia de actividad y las ordenanzas fiscales dependen de cada ayuntamiento.
| Trámite | Valencia | Alicante | Castellón |
|---|---|---|---|
| Colegio de médicos | Il·lustre Col·legi de Metges de València | Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Alicante (COMA) | Colegio Oficial de Médicos de Castellón (COMCAS) |
| Colegio de fisioterapeutas | ICOFCV (autonómico) | ICOFCV, delegación de Alicante | ICOFCV, delegación de Castellón |
| Autorización sanitaria | Dirección Territorial de Sanidad de Valencia | Dirección Territorial de Sanidad de Alicante | Dirección Territorial de Sanidad de Castellón |
Antes de colegiarse, conviene confirmar si el colegio de la profesión es provincial o autonómico: en enfermería y medicina existen colegios provinciales, mientras que fisioterapia tiene un colegio único para la Comunitat Valenciana.
¿Hay cuota cero para autónomos en la Comunitat Valenciana?
Todavía no se puede solicitar. El 28 de septiembre de 2026, el president de la Generalitat anunció en el Debate de Política General una cuota cero de dos años para nuevos autónomos, ampliable a cuatro años para jóvenes. A 1 de noviembre de 2026 no se han publicado en el DOGV las bases reguladoras ni la convocatoria.
Aspectos aún sin concretar: si exigirá haber disfrutado de la cuota reducida estatal, si incluirá a los mutualistas, los requisitos de residencia y domicilio fiscal, la fecha de alta cubierta y el plazo de solicitud.
LABORA (Servei Valencià d'Ocupació i Formació) ha publicado en 2026 convocatorias de ayudas a la contratación y a la formación, pero en las búsquedas realizadas en el DOGV a 1 de noviembre de 2026 no consta una convocatoria 2026 de ayudas al establecimiento como autónomo para personas desempleadas. Conviene revisar el DOGV y la web de LABORA antes de darse de alta.
Ejemplo práctico: fisioterapeuta en València que empieza en 2026
Supuestos: fisioterapeuta colegiada en el ICOFCV, alta en el RETA el 1 de marzo de 2026 con cuota reducida, consulta propia autorizada en València, estimación directa simplificada, sin actividad profesional en 2025. Todos sus servicios son terapéuticos y exentos de IVA. Para simplificar, la cuota reducida se computa en 80 €/mes sin MEI.
| Concepto (marzo–diciembre 2026) | Importe (€) |
|---|---|
| Ingresos de pacientes particulares (sin retención) | 30.000 |
| Ingresos facturados a una clínica (retención 7 %) | 6.000 |
| Total ingresos | 36.000 |
| Cuota reducida RETA (10 × 80) | 800 |
| Alquiler de la consulta | 6.000 |
| Material sanitario (IVA incluido, no deducible) | 2.000 |
| Seguro de responsabilidad civil | 400 |
| Total gastos | 9.200 |
| Rendimiento neto previo | 26.800 |
IVA: no presenta modelo 303, porque todas sus operaciones están exentas (art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992).
Retención soportada: 6.000 × 7 % = 420 €.
¿Modelo 130? Sí. Solo el 16,7 % de sus ingresos (6.000 / 36.000) lleva retención, por debajo del 70 % del art. 109.2 del Reglamento del IRPF.
Pagos fraccionados de 2026: 26.800 × 20 % = 5.360 €, menos 420 € de retenciones = 4.940 € en el conjunto de los trimestres.
Cuota RETA desde marzo de 2027: rendimiento computable = (26.800 + 800 de cuotas) × 93 % (deducción del 7 % por gastos genéricos) = 25.668 €; entre 10 meses = 2.566,80 €/mes. Con las tablas de 2026 corresponde al tramo 7 de la tabla general: cuota mínima de 1.356,21 × 31,50 % = 427,21 €/mes.
Prórroga de la cuota reducida: no procede si prevé repetir rendimientos, porque superan el SMI anual de 17.094 €.
Cuota cero valenciana: podría cubrir parte de sus cuotas si la convocatoria que se publique incluye las altas de marzo de 2026.
El rendimiento neto previo no incluye la reducción por gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada, que se aplica en la declaración anual.
Errores frecuentes y riesgos
Los que más caros salen al empezar: aplicar la exención de IVA a servicios que no son terapéuticos, olvidar el modelo 130 y abrir la consulta sin autorización.
Exención de IVA mal aplicada: facturar sin IVA tratamientos estéticos, certificados no sanitarios o actividades de grupo no terapéuticas. La AEAT puede regularizar el IVA no repercutido, con intereses y sanción.
No presentar el modelo 130: la exención del art. 109.2 del Reglamento del IRPF exige que el 70 % de los ingresos lleve retención, y los pacientes particulares no retienen.
Aplicar el 7 % sin comunicarlo: sin comunicación escrita al pagador, la retención correcta es el 15 % (art. 95.1 Reglamento del IRPF).
Perder la cuota reducida: no solicitarla en el alta del RETA, o pedir la prórroga después de que venzan los 12 primeros meses (art. 38 ter Ley 20/2007).
Prever mal los rendimientos: el RETA regulariza la cuota con los datos fiscales definitivos del año.
Consulta sin autorización o sin renovar: abrir sin la autorización del Decreto 157/2014 u olvidar la declaración responsable quinquenal de la Orden 7/2017.
Contar con la cuota cero antes de tiempo: a 1 de noviembre de 2026 es solo un anuncio; no conviene planificar la tesorería con ella hasta que se publique la convocatoria.
Elegir mutualidad sin comparar: la pasarela al RETA de la Ley 2/2026 es irreversible y aún sin reglamento.
