En 2026, la asistencia a personas físicas prestada por médicos y profesionales sanitarios está exenta de IVA si su finalidad es diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades (artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992). La medicina estética sin fin terapéutico, los informes periciales y la formación tributan, por regla general, al 21 %. Quien combina servicios exentos y gravados presenta el modelo 303 y aplica la regla de prorrata.
Puntos clave
La exención del IVA sanitario exige dos requisitos a la vez: un profesional médico o sanitario reconocido y una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Desde el 1 de septiembre de 2012, los servicios sanitarios no exentos tributan al tipo general del 21 % (Real Decreto-ley 20/2012; Resolución de la DGT de 2 de agosto de 2012, BOE de 6 de agosto de 2012).
Los informes periciales y los certificados que pide un tercero para tomar una decisión con efectos jurídicos no están exentos (STJUE C-307/01, d’Ambrumenil; DGT V2538-22).
Un profesional que solo presta servicios exentos del artículo 20 de la Ley 37/1992 no presenta el modelo 303 ni el 390 (artículo 71, apartados 1 y 7, del Reglamento del IVA), pero sí debe emitir factura (artículo 3.1.a del Real Decreto 1619/2012).
Con actividad mixta, el IVA soportado solo se deduce en proporción a la actividad gravada: prorrata general o especial (artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992), con redondeo a la unidad superior.
Las reglas son estatales: iguales en Valencia, Alicante, Castellón y el resto de España, salvo Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplica el IVA.
Guías específicas de esta serie: la medicina y odontología estética (bótox, ácido hialurónico, blanqueamiento dental) se analiza en IVA en medicina y odontología estética. La fisioterapia, el pilates, los masajes y la nutrición, en ¿Llevan IVA los fisioterapeutas y nutricionistas?.
¿Qué es la exención de IVA de la asistencia sanitaria?
La exención de IVA de la asistencia sanitaria es la regla del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 que libera del impuesto la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios, sea quien sea el pagador. Transpone el artículo 132.1.c) de la Directiva 2006/112/CE, por lo que se interpreta conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Dirección General de Tributos (DGT) exige dos requisitos simultáneos:
Requisito subjetivo: que el servicio lo preste un profesional médico o sanitario según el ordenamiento jurídico (Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias), más los psicólogos, logopedas y ópticos con titulación oficial que cita expresamente la Ley 37/1992.
Requisito objetivo: que se trate de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, incluidos los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas.
La exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 se mantiene aunque el profesional sanitario facture a través de una sociedad mercantil, siempre que el servicio lo preste materialmente un profesional sanitario (DGT V1938-24 y V2538-22).
¿Es una exención "limitada"?
Sí. La exención sanitaria del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 es una exención limitada: el profesional no repercute IVA en sus facturas, pero tampoco puede deducir el IVA que soporta en alquiler, equipos, software o suministros. Ese IVA soportado se convierte en coste de la actividad.
¿Qué ocurre con odontólogos y protésicos dentales?
Los odontólogos, estomatólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales tienen una exención propia en el artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992, que incluye la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares. La DGT considera exentos sus servicios siempre que se refieran a actividades propias de su profesión (DGT V0318-18 y V1938-24). Los casos frontera, como el blanqueamiento dental, se tratan en la guía de medicina y odontología estética de esta serie.
¿Qué servicios de un profesional sanitario sí llevan IVA en 2026?
Llevan IVA, aunque los preste un médico o sanitario colegiado, los servicios cuya finalidad principal no es proteger, mantener o restablecer la salud del paciente. Los casos más habituales son la medicina y cirugía estética sin fin terapéutico, los informes periciales, los certificados para terceros, la formación y la venta de productos.
La Resolución de la DGT de 2 de agosto de 2012 (BOE de 6 de agosto de 2012, apartado 7º) cita expresamente como gravados al tipo general la depilación láser, la dermocosmética y la cirugía estética, la mesoterapia y los tratamientos para adelgazar, los informes periciales de valoración del daño corporal y determinados certificados médicos.
| Servicio | Tratamiento en IVA (2026) | Base normativa o doctrinal |
|---|---|---|
| Consulta, diagnóstico, tratamiento o cirugía con fin terapéutico | Exento | Art. 20.Uno.3º Ley 37/1992 |
| Servicios de odontología y prótesis dentales | Exento | Art. 20.Uno.5º Ley 37/1992 |
| Fisioterapia o nutrición clínica con fin terapéutico | Exento | Art. 20.Uno.3º Ley 37/1992; DGT V2257-20 y V2276-24 |
| Pilates, masajes de bienestar y planes de adelgazamiento estéticos | 21 % | DGT V2257-20, V3319-20 y V2276-24 |
| Cirugía o medicina estética reparadora (enfermedad, lesión o defecto congénito) | Exento si se acredita la finalidad terapéutica | STJUE C-91/12; DGT V1938-24 |
| Medicina o cirugía estética con fin meramente cosmético | 21 % | Art. 90 Ley 37/1992; DGT V2075-15 y V1938-24 |
| Informes periciales de valoración del daño corporal | 21 % | STJUE C-212/01 y C-307/01; DGT V2538-22 |
| Certificados médicos para seguros de vida o procedimientos judiciales | 21 % | STJUE C-307/01; Resolución DGT de 2-8-2012 |
| Reconocimientos periódicos de empresa o aseguradora con fin preventivo | Puede estar exento | STJUE C-307/01, apartado 67 |
| Cursos, ponencias y formación a profesionales | 21 %, salvo que encaje en art. 20.Uno.9º o 10º | Art. 20.Uno.9º y 10º Ley 37/1992 |
| Venta de cosméticos y complementos | 21 % | Art. 90 Ley 37/1992 |
| Venta de gafas y lentes de contacto graduadas | 10 % | Art. 91.Uno.1.6º.c) y Anexo octavo Ley 37/1992; DGT V0564-16 |
¿Cuándo tributa la medicina estética?
La medicina estética tributa al 21 % de IVA cuando el tratamiento se realiza con fines estéticos, al margen del diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. Está exenta cuando trata a una persona que, por enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesita una intervención de naturaleza estética (STJUE de 21 de marzo de 2013, asunto C-91/12, PFC Clinic). La DGT califica cada caso de forma individual (V1938-24). Los tratamientos concretos, la prueba de la finalidad terapéutica y la factura mixta se desarrollan en la guía de medicina y odontología estética de esta serie.
¿Están exentos los informes periciales y los certificados médicos?
Los informes periciales médicos no están exentos de IVA y tributan al 21 %. El TJUE (asuntos C-212/01, Unterpertinger, y C-307/01, d’Ambrumenil, ambos de 20 de noviembre de 2003) estableció que un dictamen cuyo fin principal es permitir que un tercero adopte una decisión con efectos jurídicos no es asistencia a personas físicas, aunque incluya exploración física.
El mismo criterio se aplica a los certificados de aptitud que exige un tercero y a los reconocimientos para que un empresario seleccione personal o una aseguradora fije la prima. En cambio, los reconocimientos periódicos cuyo objetivo principal es la prevención y el diagnóstico precoz pueden estar exentos (STJUE C-307/01, apartado 67). La DGT aplica esta doctrina en la consulta vinculante V2538-22.
¿Lleva IVA la formación que imparte un médico?
La formación que imparte un profesional sanitario (cursos, másteres, talleres o ponencias) está sujeta al IVA del 21 % salvo que encaje en la exención educativa del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 o en la de clases a título particular del artículo 20.Uno.10º. Ambas exigen, entre otros requisitos, que la materia figure en algún plan de estudios del sistema educativo español; la DGT lo analiza caso por caso.
¿Qué IVA lleva la venta de productos en consulta?
La venta de productos en una consulta sanitaria nunca está amparada por la exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, porque es una entrega de bienes y no una asistencia. Los cosméticos tributan al 21 %; las gafas y lentes de contacto graduadas, al 10 %. Si el vendedor es persona física y revende los productos sin transformarlos, esas ventas pueden quedar en el régimen especial del recargo de equivalencia, siempre que se cumplan los requisitos de comerciante minorista de los artículos 148 y 149 de la Ley 37/1992 (la DGT lo analizó para ópticas en la consulta V0141-18). Hay que revisarlo en cada caso.
¿Qué modelos presenta un profesional sanitario con actividad exenta y gravada?
Un profesional sanitario que realiza exclusivamente operaciones exentas del artículo 20 de la Ley 37/1992 no está obligado a presentar el modelo 303 ni el resumen anual modelo 390 (artículo 71, apartados 1 y 7, del Reglamento del IVA). En cuanto realiza una sola operación gravada (estética, peritaje, pilates o formación), pasa a presentar ambos modelos y a aplicar la prorrata.
¿Hay que emitir factura por un servicio exento?
Sí. El artículo 3.1.a) del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) exime de facturar las operaciones exentas del artículo 20, pero excluye expresamente de esa dispensa las de los números 2º, 3º y 5º: hospitalización, asistencia sanitaria y odontología. La factura exenta debe citar el precepto (artículo 6.1.j del Real Decreto 1619/2012), por ejemplo: "Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992".
Una misma factura puede incluir servicios exentos y gravados si separa la base imponible y el tipo de cada línea. Conviene describir el servicio con precisión (valoración, tratamiento de una patología, consulta clínica), porque la carga de probar la finalidad sanitaria recae en el profesional (artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
¿Qué modelo 036 se presenta y en qué plazo?
El modelo 036 se presenta ante la AEAT en dos supuestos distintos. Quien empieza una actividad presenta la declaración de alta antes de iniciarla. Quien ya está de alta solo con actividad exenta y empieza a prestar servicios gravados presenta una declaración de modificación en el plazo de un mes desde ese cambio (artículo 11 de la Orden EHA/1274/2007, en desarrollo del Real Decreto 1065/2007).
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Los sistemas informáticos de facturación deberán cumplir el Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados, según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que aplazará estas fechas a octubre de 2028, pero a la fecha de revisión de este artículo el cambio no se ha publicado en el BOE.
¿Cómo funciona la prorrata del IVA para un profesional sanitario?
La regla de prorrata limita la deducción del IVA soportado cuando un mismo profesional realiza operaciones con derecho a deducir (gravadas) y sin él (asistencia exenta). Se regula en los artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992 y tiene dos modalidades: general y especial.
Prorrata general
En la prorrata general, el porcentaje deducible es el cociente entre el importe anual de operaciones con derecho a deducción y el total de operaciones, multiplicado por 100 y redondeado a la unidad superior (artículo 104 de la Ley 37/1992). Ese porcentaje se aplica a todo el IVA soportado. Durante el año se usa como provisional el porcentaje definitivo del año anterior, y se regulariza en la última autoliquidación del ejercicio (artículo 105).
Prorrata especial
En la prorrata especial (artículo 106 de la Ley 37/1992), el IVA de gastos usados solo en la actividad gravada se deduce al 100 %, el de gastos usados solo en la actividad exenta no se deduce y el de gastos comunes se deduce al porcentaje de prorrata general. Es opcional y se elige en la autoliquidación del último periodo del año. Es obligatoria cuando las cuotas deducibles por la prorrata general superan en un 10 % o más las que resultarían de la especial (artículo 103.Dos.2º de la Ley 37/1992).
¿Qué pasa con los bienes de inversión?
Las deducciones del IVA soportado en bienes de inversión, como láseres o equipos de diagnóstico, se regularizan durante los cuatro años naturales siguientes al de su adquisición si la prorrata definitiva de cada año difiere en más de 10 puntos de la del año de compra (artículo 107 de la Ley 37/1992). En inmuebles, el periodo de regularización es de nueve años.
¿Y los sectores diferenciados?
Un sector diferenciado (artículo 9.1.c de la Ley 37/1992) exige actividades de distinto grupo de la CNAE con porcentajes de deducción que difieran en más de 15 puntos. La asistencia sanitaria y la medicina estética suelen clasificarse en el mismo grupo CNAE (86.2), por lo que normalmente forman un único sector y se aplica la prorrata. La venta de productos es otra actividad (comercio, grupo CNAE distinto), así que puede formar un sector diferenciado si sus porcentajes de deducción difieren en más de 15 puntos y no es accesoria de la principal (no supera el 15 % de su volumen). Si esas ventas están en recargo de equivalencia, son siempre un sector diferenciado (artículo 9.1.c.b’). Conviene calcularlo con los datos reales de cada consulta.
¿Cambia algo en la Comunitat Valenciana o según la provincia?
No. En las provincias de Alicante/Alacant, Castellón/Castelló y Valencia/València, la exención de IVA sanitaria, los tipos del 21 % y 10 %, el modelo 303 y la prorrata son idénticos a los del resto del territorio común, porque el IVA es un impuesto estatal regulado por la Ley 37/1992 y gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Ni la Agència Tributària Valenciana (ATV) ni las diputaciones ni los ayuntamientos tienen competencias sobre el IVA, por lo que este artículo no incluye secciones por provincia o municipio.
Ejemplo práctico: dermatóloga con consulta en València
Supuestos (ejercicio 2026, cifras sin IVA): dermatóloga autónoma en València que no presentaba el modelo 303 hasta 2026; asistencia dermatológica exenta de 120.000 €; tratamientos de medicina estética sin fin terapéutico de 60.000 €; cursos para otros profesionales de 10.000 € que no encajan en la exención educativa; informes periciales de 12.500 €. Sin bienes de inversión ni subvenciones.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Operaciones gravadas al 21 % (60.000 + 10.000 + 12.500) | 82.500 € |
| Operaciones exentas (art. 20.Uno.3º) | 120.000 € |
| Total de operaciones | 202.500 € |
| Prorrata: 82.500 / 202.500 = 40,74 % → redondeo | 41 % |
| IVA repercutido: 82.500 × 21 % | 17.325 € |
| IVA soportado en gastos comunes (alquiler, suministros, software) | 9.000 € |
| IVA soportado solo en estética (aparatología fungible, productos) | 4.000 € |
| IVA soportado solo en asistencia exenta | 2.000 € |
Prorrata general: (9.000 + 4.000 + 2.000) × 41 % = 15.000 × 41 % = 6.150 € deducibles. Resultado anual: 17.325 − 6.150 = 11.175 € a ingresar.
Prorrata especial: 4.000 € (100 %) + 0 € (asistencia exenta) + 9.000 × 41 % = 3.690 € → 7.690 € deducibles. Resultado anual: 17.325 − 7.690 = 9.635 € a ingresar.
La prorrata general (6.150 €) no supera a la especial (7.690 €), así que la especial no es obligatoria, pero optar por ella ahorra 1.540 € en 2026. La opción se ejerce en el modelo 303 del cuarto trimestre de 2026. Al ser el primer año con prorrata, puede proponerse a la AEAT un porcentaje provisional distinto (artículo 105 de la Ley 37/1992).
Errores frecuentes y riesgos ante una inspección
El error más costoso es aplicar la exención sanitaria a un servicio sin finalidad sanitaria acreditada. La AEAT regulariza la cuota no repercutida con intereses de demora y puede sancionar con multa del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar (artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
Facturar toda la medicina estética como exenta sin informe médico que acredite la finalidad terapéutica de cada tratamiento.
Considerar exentos los peritajes y certificados para aseguradoras o juzgados, que tributan al 21 %.
Deducir el 100 % del IVA soportado tras empezar una actividad gravada, sin aplicar la prorrata.
No comunicar en el modelo 036 la actividad gravada ni presentar los modelos 303 y 390.
Dejar de emitir factura en la asistencia exenta, cuando el Real Decreto 1619/2012 la exige.
Aplicar la exención a terapeutas sin titulación sanitaria oficial (por ejemplo, quiromasajistas u osteópatas no sanitarios).
Si el profesional no repercutió IVA al paciente, normalmente no podrá recuperarlo de él. Si el error se corrige antes de cualquier requerimiento de la AEAT, mediante factura rectificativa y autoliquidación complementaria, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley 58/2003 en lugar de una sanción.
